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Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El artículo 48 de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, indica que las organizaciones deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para ello. 

En un primer lugar se habla de la prevención, en forma de actuaciones ex ante, es decir, antes de que haya tenido lugar un hecho de acoso. Son actuaciones de prevención las acciones en la cultura de la empresa (comunicación, imagen, liderazgo…), y especialmente en la política de RRHH (selección y contratación, acogida, formación, etc.).

Por otra parte, la Ley obliga a las empresas a que den cauce a las denuncias o reclamaciones que pueden formular quienes hayan sido objeto del mismo. En este caso se trata de actuaciones ex post  y son aquellas que se ejecutan en la organización una vez que los hechos de acoso se han producido. Incluye un procedimiento adecuado de actuación ante los hechos producidos. 

No obstante, en la práctica es habitual que un mismo documento contenga actuaciones de los dos tipos. En este sentido, se propone la composición de un protocolo de acoso laboral en atención a las medidas recogidas en la Recomendación 92/131/CEE de la Comisión Europea. 

Declaración de principios

Debe existir una declaración de la empresa en el sentido de mostrar su implicación y erradicación del acoso en la que se prohíba el acoso sexual, defendiendo el derecho de todas las personas trabajadoras a ser tratadas con dignidad, manifestando que las conductas de acoso ni se permitirán ni perdonarán y explicitando el derecho a la queja de las personas trabajadoras cuando ocurran. 

Se explicará lo que se entiende por comportamiento inapropiado y el procedimiento a seguir por las víctimas de acoso, asegurando la seriedad y la confidencialidad, así como la protección contra posibles represalias. Se especificará la posible adopción de medidas disciplinarias. 

 

Comunicación de la declaración

La organización debe asegurarse de que la política de no acoso es comunicada a las personas trabajadoras y que éstas la han comprendido; que saben que tienen un derecho de queja para el que existe un determinado procedimiento y que existe un firme compromiso en no tolerar los comportamientos de acoso. 

Responsabilidad

La responsabilidad de asegurar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de quienes lo integran es de todas las personas trabajadoras recomendándose a los mandos que tomen acciones positivas para promocionar la política de no acoso. 

Formación

Se debe proporcionar una formación general a los mandos, que les permita identificar los factores que contribuyen a que no se produzca acoso y a familiarizarse con sus responsabilidades en esta materia. En particular, aquellas personas a quienes se asignen cometidos específicos en materia de acoso sexual habrán de recibir una formación especial para desempeñar con éxito sus funciones. 

Para finalizar, se pueden citar las medidas que la Inspección de Trabajo considera necesarias a los efectos de comprobar si el modus operandi de la empresa es adecuado y que se contienen en la Guía y Criterio Técnico 69/2009: 

En primer lugar, como medidas preventivas las Autoridades observan: la identificación o evaluación de riesgos psicosociales (por ejemplo, difundir un test para la detección de riesgos psicosociales en la plantilla), la realización de acciones formativas para directivos, mandos y personas trabajadoras de la empresa sobre el trato con las personas en su trabajo, y fortalecer la vigilancia sanitaria sobre la salud psíquica de los trabajadores. Otras incluyen declaraciones o códigos de conducta y la selección de mandos por habilidades.  

Como medidas de intervención en segundo lugar, la Inspección puede revisar la existencia de un procedimiento para la gestión interna de conflictos, estructurado en las siguientes fases: conciliación o arreglo informal, mediación y arbitraje. Se hará hincapié en la investigación de los daños para la salud y las medidas de coordinación entre empresas respecto personas trabajadoras de empresas contratistas y subcontratistas. El listado no es taxativo y las Autoridades se reservan otras medidas que estimen convenientes y necesarias. 


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